Ley de Ahorro y Credito Popular Artículo 46 Bis 8
Ley de Ahorro y Credito Popular
Artículo 46 Bis 8.
Las Sociedades Financieras Comunitarias deberán contar con un fondo de reserva comunitario que se constituirá con las aportaciones que de forma anual determine su asamblea, el cual no podrá ser inferior al diez por ciento de las referidas utilidades, hasta alcanzar el veinticinco por ciento de su capital contable.La reserva comunitaria se destinará a fortalecer la solvencia de las Sociedades Financieras Comunitarias en términos de lo que al efecto apruebe el Consejo de Administración.
La reserva comunitaria únicamente podrá ser objeto de capitalización cuando ésta tenga por objeto cubrir pérdidas y se efectúe hasta por el monto que dichas pérdidas representen.
Apartado B
De las Sociedades Financieras Comunitarias con Nivel de Operación Básico
Artículo 46 Bis 8 Ley de Ahorro y Credito Popular
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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